Efectos Del Contrato
Los efectos de los contratos
son la consecuencia jurídica que producen para las partes que consisten en
crear, modificar, transferir o extinguir obligaciones. Es importante distinguir
entre efecto de los contratos y de las obligaciones. El efecto del contrato es
crear, modificar, transferir o extinguir obligaciones mientras que el efecto de
las obligaciones e colocar al deudor en la situación de necesidad de cumplir
(por sí o por otro) con la prestación a la que se ha obligado.
Los efectos de los contratos
se dan con relación a las partes, a sus sucesores o a terceros.
Autor:
Oscar Londero.
Los efectos de un contrato, si un contrato está válidamente
constituido, los efectos que produce son: la obligatoriedad, la relatividad
y la irrevocabilidad.
- El primer efecto que produce el contrato es el de su
obligatoriedad: las partes tienen el deber de cumplirlo.
- Esa obligatoriedad sólo se produce entre las partes contratantes
pero no afecta a los terceros:
efecto de relatividad.
- El tercer efecto del contrato es que ninguna de las partes puede por sí sola desistir del contrato, ya que esto atentaría a la seguridad jurídica: efecto de la irrevocabilidad.
Autor: Antonio
Segarra
Efectos entre las partes
El contrato una vez celebrado, produce una serie de efectos
Jurídicos particulares, diferentes de
los efectos generales que producen las obligaciones derivadas de ellos. Un primer
grupo de efectos contractuales atañen a
las partes del contrato. En primer lugar el contrato
las ata, vincula. Tiene una fuerza obligatoria y un contenido
obligatorio determinado. Adicionalmente el contrato representa la ley que las
partes se dieron, al extremo que el juez
no tiene en principio el poder de modificar lo acordado, él debe, no
obstante, en caso de ambigüedad, indigar el verdadero efecto que las partes
quisieron dar a su contrato a través de las reglas de la interpretación.
Efectos de los contratos entre las partes
Las partes se
encuentran ligadas por el contrato que
ella libremente ha celebrado. Se
encuentran entonces obligadas a ejecutar
sus obligaciones y procurarle a su contratante las ventajas y beneficios previstos en el contrato, honrando su
crédito, ellas no pueden, por lo demás, desdecirse de sus obligaciones y unilateralmente ponerle fin al vínculo obligacional.
El principio de la fuerza
obligatoria del contrato tiene, sin embargo ciertas excepciones que permiten
bien sea ponerle fin al contrato por acto de voluntad unilateral, bien sea de
modificar el contenido de este.
En cuanto al contenido
obligacional del contrato, este comprende no solamente las obligaciones
expresamente previstas, sino también las que resultan o derivan directamente de la calificación de
la convención y su naturaleza.
Efectos entre terceros
En principio el contrato
celebrado entre dos partes no ata a los terceros, se impone a ellos sin embargo
como todo hecho jurídico pero no es generador respecto de ellos ni de derechos
ni obligaciones. Ellos no es más que la regla del principio de los efectos relativos de los contratos que tiene como
derogación la estipulación a favor de terceros (C.C art 1.164)
Además en algunos casos cuando existe conflicto entre la apariencia y
la realidad de la operación contractual realizada pueden surgir problemas relativos a los efectos que el
contrato tachado de simulación puede
tener sobre los terceros.
La Revocación
El término revocación
proviene de un vocablo latino que hace referencia a la acción y efecto de
revocar (verbo que significa dejar sin efecto una resolución o mandato: apartar o disuadir a
alguien de un designio o hacer retroceder alguna cosa)
En el ámbito del derecho la
revocación es la anulación, sustitución o enmienda de un fallo o una orden.
Dicha decisión es tomada por
una autoridad diferente de la que había resuelto en una primera distancia.
La revocación por lo tanto,
supone un modo de extinción de una relación
jurídica, la operatoria de la revocación es ex nunc (tiene vigencia desde que
se manifiesta la voluntad de revocación) dependiendo del caso, la revocación de
un acto jurídico puede ser autorizada
por la ley o por la voluntad expresada por las partes. En los contratos
bilaterales ambas partes tienen derecho a revocar.
Acción Resolutoria
Es la facultad que tiene las
partes en un contrato bilateral de pedir
terminación del mismo y en consecuencia ser liberada de su obligación si la otra parte no cumple a
su vez con la suya.
Autor:
Maduro Luyando
También se puede decir
que esta acción en estudio: “es la
ejercida para que se proceda a la
resolución forzosa de un contrato u obligación al que no se accede
extrajurídicamente.
Autor:
Osorio.
Esta acción, encuentra su base legal
en el artículo 1.167 del código
civil venezolano vigente el cual dispone:
“En el contrato bilateral,
si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra parte puede a su
elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato de la resolución del
mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos, si hubiere lugar a ello”
Excepcion
Nom Adimpletis Contratus: ( Excepcion de contrato no cumplido) llamada también
excepción de incumplimiento “es la facultad que tiene la parte de un
contrato bilateral a negarse a cumplir sus obligaciones cuando su contraparte le exige el cumplimiento sin a su vez haber cumplido con su propia obligaciones.
Finalmente la Excepcion Nom
Adimpletis contratus tiene su fundamento legal en el artículo 1.168 del código
civil, el cual establece:
“en los contratos
bilaterales, cada contratante puede negarse a ejecutar su obligación si el otro
no ejecuta la suya a menos que se hayan fijado fechas diferentes para la
ejecución de las dos obligaciones”.
Autor: Osorio.
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