viernes, 30 de mayo de 2014

Nulidad de los contratos - tema 27

Nulidad de los contratos


Contratos Nulos

Para que un contrato sea válido, debe  reunir los siguientes requisitos según lo preceptuado por el artículo 1502 del Código Civil Venezolano:
·         Que las partes contratantes sean legalmente capaces.
·         Que se exprese el consentimiento y este sea exento de todo vicio, los vicios del consentimiento son error, fuerza y dolo.
·         Que el objeto del contrato sea lícito, es decir que el fin perseguido sea permitido por las normas.
·         Y por ultimo causa licita que no es más, motivo que impulsa a las partes a suscribir un contrato.
Entonces, si un contrato no cumple estos requisitos, está viciado de nulidad ya sea relativa o absoluta; la nulidad absoluta es aquella que no puede ser saneada por ejemplo: Andrés y Miguel suscriben un contrato de compraventa de unas armas de Fuego, este contrato está viciado de nulidad absoluta pues la venta libre de estas armas no está permitida, es decir, hay un objeto ilícito.
Por otra parte la nulidad relativa solo puede ser declarada judicialmente  a petición de parte,  a diferencia de la nulidad absoluta esta si puede sanearse ya sea por el lapso del tiempo o por ratificación de las partes.
La nulidad, según la doctrina prevalente, constituye un castigo o sanción civil que se impone por la omisión de los requisitos que la ley considera indispensables para la validez de los actos o contratos. La nulidad se identifica con la invalidez del acto o contrato.
La nulidad puede ser absoluta o relativa. La primera se dirige a proteger el interés público o general de la sociedad, pues está destinada a castigar lo ilícito, es decir, lo contrario a la ley, las buenas costumbres y el orden público. La segunda protege el interés privado o particular. Sin embargo, es posible encontrar casos en los que los dos intereses -privado y público- se encuentran comprometidos, vr.gr. Cuando se trata de la defensa de los incapaces”.
Según lo expresado por la corte se considera que un contrato está viciado de nulidad cuando faltan los requisitos que la ley exige para su validez, los cuales anteriormente se enumeraron y que  la declaratoria de nulidad es la sanción que se imputa por omitir  dichos requisitos.  La declaratoria de nulidad de un contrato restituye  al mismo estado en que estaban las partes antes de celebrar el contrato, es decir, al estar el este  viciado de invalidez por la declaratoria de nulidad,  las cosas se retrotraen a como estaban antes de la celebración del mismo.

Contratos Anulables

Un contrato anulable es un acuerdo entre dos o más partes que puede ser declarado inválido por una de las partes en base a unos determinados supuestos legales.  Es frecuente que sólo una de las partes tenga el derecho de cancelar el contrato y que hasta que esta parte no lo cancele el contrato sea válido.
Supongamos que Antonio vende un coche a Paco por 5.000bf, un mes antes de que Paco cumpla los 18 años y se convierta en adulto desde un punto de vista legal.  Este contrato sería un ejemplo básico de contrato anulable ya que existe un defecto legal: los menores no tienen la capacidad de firmar contratos.
Aunque el defecto esté presente, las obligaciones y responsabilidades legales del mismo serían válidas hasta que Paco decida anular el contrato. Si Paco anula el contrato, Antonio no tiene más opción que aceptar la anulación. Sin embargo, si Paco cumple los 18 y paga a Antonio la cantidad acordada en el contrato, se entendería que Paco ratifica el contrato en una condición en la que ya no existe el defecto legal que convertía el contrato en anulable.
Los contratos, aunque en principio no sean anulables, pueden transformarse en anulables ante determinados acontecimientos como fraude, errores o falsedad.
Los contratos anulables también incluyen aquellos realizados por personas sin capacidad para ello (como el ejemplo anterior de menores) o bajo coacción.
Por ejemplo, un contrato puede ser anulable si fue realizado por el titular de un fideicomiso abusando de su posición. En estos casos el contrato no es anulado hasta que la parte que tiene capacidad para anularlo lo invalide formalmente.
Alternativamente, esta parte puede ratificar el contrato, en cuyo caso se volvería un contrato de cumplimiento obligatorio.
En la mayoría de jurisdicciones, un contrato firmado por un menor es un contrato anulable, incluso el matrimonio es anulable si uno de los contrayentes es menor.  El menor, una vez cumplidos los 18, puede solicitar la nulidad matrimonial o, por el contrario, ratificarlo.
Igualmente, una persona sin capacidad legal para firmar contratos puede anularlo o ratificarlo una vez que se vuelva competente.
 “No se debe confundir contrato anulable con contrato nulo. “
Un contrato nulo es un contrato que no puede ser legalmente aplicado a las partes contrayentes. Por ejemplo, si dos personas acuerdan realizar un acto ilegal, el contrato entre ellas sería considerado nulo.
Un contrato también puede convertirse en nulo si el desarrollo de las obligaciones se vuelve imposible.

Acción de Rescisión de un Contrato:

La rescisión es un concepto que hace referencia al negocio jurídico por el que se deja sin efecto, mediante declaración judicial, un negocio, contrato o acto jurídico.
También conocida como la acción de nulidad de los contratos o negocios jurídicos, y en derecho notarial, como acción proforma.
Se entiende principalmente con respecto a los contratos, negocios o actos jurídicos que están afectados de la nulidad  relativa, de la cual en la mayoría de las legislaciones anglosajonas, solo le es permitida intentarla a la persona en cuyo favor se ha establecido, a menos que sea ésta la que reporta un provecho o enriquecimiento.
Existen tres clases de rescisión:
a)    Voluntaria: con consentimiento de las partes. En este caso, más bien, hablamos de rescisión voluntaria.
b)    Judicial: por lesión patrimonial o perjuicio sufrido, que traerá una consecuencia emitida en sentencia por órgano judicial. Para que proceda, la rescisión necesariamente debe ser declarada por un órgano jurisdiccional, que conocerá y fallará a petición del interesado.
c)    Fortuita: Ocurre a consecuencia de circunstancias ajenas a la voluntad del    obligado por circunstancias forzosas en las cuales el cumplimiento de la obligación se torna imposible (muerte de uno de los socios, muerte de los mandatarios, y en el caso que los herederos no deseen mantener la obligación, renuncia por causa justa). En este caso, sin embargo, tampoco puede hablarse propiamente de rescisión, puesto que lo mismo no implica necesariamente la nulidad del contrato, sino la extinción de la obligación.

La Acción  de nulidad del Contrato. Consecuencias de la Nulidad parcial y absoluta del contrato. Efectos

Hablar de la acción de nulidad del contrato implica necesariamente una delimitación por cuanto se excluye en este estudio la acción pública de nulidad, que de contera tiene alcances más generales.
Aunque es cierto que la acción de nulidad de forma general e incluso en el contrato, está dada para cualquier persona que tenga interés y, que el propósito fundamental de esta institución es "defender el principio de legalidad, lo que constituye un propósito de interés eminentemente general y no particular, también es cierto que la acción de nulidad en el contrato puede estar restringida a menos personas bien por la poca publicidad del contrato a diferencia de los actos generales de la administración o bien por la legitimación en quien solicita la acción de nulidad ,si es que se persigue la nulidad relativa del contrato, caso en el cual estaremos frente a la acción de anulabilidad.
La acción de nulidad en el contrato es un presupuesto necesario para lograr que el contrato en la vida jurídica sea efectivamente nulo, esto es así porque mientras no se invoque la acción de nulidad, el contrato aunque viciado permanece produciendo los efectos jurídicos propios.
"Por nulo que sea un contrato, en caso de haberse celebrado, producirá una apariencia de tal que, salvo que sea destruida, seguirá produciendo los efectos propios del contrato de que se trate, como si fuera válido."
De la acción de nulidad podemos decir que por regla general es imprescriptible porque puede ser impetrada en cualquier momento, salvo que la ley establezca algo distinto, está instituida” en defensa del interés general” por lo que cualquier persona interesada en cesar los efectos jurídicos del contrato puede impetrarla.
Una vez declarada la nulidad se producen una serie de efectos, por un lado la restitución que tal y como lo explica el artículo 1746 de nuestro Código Civil “,…da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo,”   claro está sin perjuicio de los efectos relativos al objeto y la causa ilícita que son el segundo supuesto a estudiar pues según lo establece el artículo 1525 del  mismo : “no podrá repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas.”
Pero la nulidad no siempre se presenta de la misma forma, de hecho distinguimos entre nulidad absoluta del contrato y nulidad parcial. La absoluta ha quedado bien explicada en el acápite de la nulidad del contrato desde el Código Civil, y la nulidad parcial se presenta cuando una o algunas cláusulas dentro del contrato son ilegales aunque el conjunto del acuerdo no lo sea.

La Acción de Anulabilidad de los Contratos. Causas y efectos

La acción de nulidad es a la nulidad absoluta lo que la anulabilidad a la nulidad relativa, sin embargo la anulabilidad reputa una menor gravedad dentro del ordenamiento jurídico, por eso, decimos que "los contratos anulables producen todos los efectos pretendidos por las partes y, solamente, cuando se ejercita la acción impugnatoria, puede declararse su nulidad". El Código Civil,  consignó una especie de caducidad de la acción que persigue la nulidad relativa ó anulabilidad del contrato, "El plazo para pedir la rescisión durará cuatro años", término que se contará en el caso de violencia desde que esta hubiere cesado, en el caso de error o dolo desde el día de la celebración del acto; si la nulidad proviene de una incapacidad legal, desde el día en que cese la incapacidad, desde la fecha del contrato excepcionalmente ocho años para las personas que por asimilación a los menores tengan derecho a pedir la nulidad del contrato.
Son Causas de la Anulabilidad:
·         Falta de plena capacidad para obrar como es el caso de los menores no emancipados.
·         Los sometidos a tutela e inexistencia del consentimiento marital cuando es necesario el consentimiento de ambos (afectación a vivienda familiar).
En cuanto a los efectos de la anulabilidad sólo queda por decir que se trata de los generales de la nulidad, los cuales ya fueron mencionados, por tanto, la única diferencia tiene que ver con lo previsto en el Código Civil, en tanto se prohíbe que los actos de los incapaces sean declarados nulos ni rescindirse sino cuando quienes administran libremente sus bienes se vean incursos en una causal de nulidad.
Por su parte el contrato celebrado por un incapaz que se declara nulo no es objeto de restitución por parte del otro contratante, salvo cuando se pruebe que el incapaz se hizo más rico.
Autores:
 Nulidad Del Contrato: Jose F. Annicchiarico
 Contratos Nulos: Juan Jacobo Rousseau
 Efectos Jurídicos: Oscar E. Ochoa
 Acción de Rescisión: Oscar E. Ochoa

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