Nulidad de los contratos
Contratos Nulos
Para que un contrato sea válido,
debe reunir los siguientes requisitos
según lo preceptuado por el artículo 1502 del Código Civil Venezolano:
·
Que
las partes contratantes sean legalmente capaces.
·
Que
se exprese el consentimiento y este sea exento de todo vicio, los vicios del
consentimiento son error, fuerza y dolo.
·
Que
el objeto del contrato sea lícito, es decir que el fin perseguido sea permitido
por las normas.
·
Y
por ultimo causa licita que no es más, motivo que impulsa a las partes a
suscribir un contrato.
Entonces, si un contrato no cumple
estos requisitos, está viciado de nulidad ya sea relativa o absoluta; la
nulidad absoluta es aquella que no puede ser saneada por ejemplo: Andrés y
Miguel suscriben un contrato de compraventa de unas armas de Fuego, este
contrato está viciado de nulidad absoluta pues la venta libre de estas armas no
está permitida, es decir, hay un objeto ilícito.
Por otra parte la nulidad relativa
solo puede ser declarada judicialmente a petición de parte, a
diferencia de la nulidad absoluta esta si puede sanearse ya sea por el lapso
del tiempo o por ratificación de las partes.
“La nulidad, según la doctrina
prevalente, constituye un castigo o sanción civil que se impone por la omisión
de los requisitos que la ley considera indispensables para la validez de los
actos o contratos. La nulidad se identifica con la invalidez del acto o
contrato.
La nulidad puede ser absoluta o relativa. La primera se dirige a
proteger el interés público o general de la sociedad, pues está destinada a
castigar lo ilícito, es decir, lo contrario a la ley, las buenas costumbres y
el orden público. La segunda protege el interés privado o particular. Sin
embargo, es posible encontrar casos en los que los dos intereses -privado y
público- se encuentran comprometidos, vr.gr. Cuando se trata de la defensa de
los incapaces”.
Según lo expresado por la corte se
considera que un contrato está viciado de nulidad cuando faltan los requisitos
que la ley exige para su validez, los cuales anteriormente se enumeraron y
que la declaratoria de nulidad es la sanción que se imputa por
omitir dichos requisitos. La declaratoria
de nulidad de un contrato restituye al mismo estado en que estaban las
partes antes de celebrar el contrato, es decir, al estar el este viciado
de invalidez por la declaratoria de nulidad, las cosas se retrotraen a
como estaban antes de la celebración del mismo.
Contratos Anulables
Un contrato anulable es un acuerdo
entre dos o más partes que puede ser declarado inválido por una de las partes en base a unos
determinados supuestos legales. Es
frecuente que sólo una de las partes tenga el derecho de cancelar el contrato y
que hasta que esta parte no lo cancele el contrato sea válido.
Supongamos que Antonio vende un coche
a Paco por 5.000bf, un mes antes de que Paco cumpla los 18 años y se convierta
en adulto desde un punto de vista legal. Este contrato sería un ejemplo básico de contrato
anulable ya que
existe un defecto legal: los menores no tienen la capacidad de firmar contratos.
Aunque el defecto esté presente, las
obligaciones y responsabilidades legales del mismo serían válidas hasta que
Paco decida anular el contrato. Si Paco anula el contrato, Antonio no tiene más
opción que aceptar la anulación. Sin embargo, si Paco cumple los 18 y paga a
Antonio la cantidad acordada en el contrato, se entendería que Paco ratifica el
contrato en una condición en la que ya no existe el defecto legal que convertía
el contrato en anulable.
Los contratos, aunque en principio no
sean anulables, pueden transformarse en anulables ante determinados
acontecimientos como fraude, errores o falsedad.
Los contratos anulables también
incluyen aquellos realizados por personas sin capacidad para ello (como el
ejemplo anterior de menores) o bajo coacción.
Por ejemplo, un contrato puede ser
anulable si fue realizado por el titular de un fideicomiso abusando de su posición. En estos
casos el contrato no es anulado hasta que la parte que tiene capacidad para
anularlo lo invalide formalmente.
Alternativamente, esta parte puede ratificar el contrato, en cuyo caso se volvería un
contrato de cumplimiento obligatorio.
En la mayoría de jurisdicciones, un contrato firmado por un menor
es un contrato anulable, incluso el matrimonio es anulable si
uno de los contrayentes es menor. El
menor, una vez cumplidos los 18, puede solicitar la nulidad matrimonial o, por
el contrario, ratificarlo.
Igualmente, una persona sin capacidad
legal para firmar contratos puede anularlo o ratificarlo una vez que se vuelva
competente.
“No se debe confundir contrato
anulable con contrato nulo. “
Un contrato nulo es un contrato que no
puede ser legalmente aplicado a las partes contrayentes. Por ejemplo, si dos
personas acuerdan realizar un acto ilegal, el contrato entre ellas sería
considerado nulo.
Un contrato también puede convertirse
en nulo si el desarrollo de las obligaciones se vuelve imposible.
Acción de Rescisión de un Contrato:
La
rescisión es un concepto que hace referencia al negocio jurídico por el que se deja sin efecto,
mediante declaración judicial, un negocio, contrato o acto
jurídico.
También conocida como la acción de
nulidad de los contratos o negocios jurídicos, y en derecho notarial, como
acción proforma.
Se entiende principalmente con
respecto a los contratos, negocios o actos jurídicos que están afectados de la nulidad relativa, de la cual en la mayoría de las
legislaciones anglosajonas, solo le es permitida intentarla a la persona en
cuyo favor se ha establecido, a menos que sea ésta la que reporta un provecho o
enriquecimiento.
Existen tres clases de rescisión:
a)
Voluntaria:
con consentimiento de las partes. En este caso, más bien, hablamos de rescisión
voluntaria.
b)
Judicial:
por lesión patrimonial o perjuicio sufrido, que traerá una consecuencia emitida
en sentencia por órgano judicial. Para que proceda, la rescisión necesariamente
debe ser declarada por un órgano jurisdiccional, que conocerá y fallará a
petición del interesado.
c)
Fortuita:
Ocurre a consecuencia de circunstancias ajenas a la voluntad del obligado por circunstancias forzosas en las
cuales el cumplimiento de la obligación se torna imposible (muerte de uno de los
socios, muerte de los mandatarios, y en el caso que los herederos no deseen
mantener la obligación, renuncia por causa justa). En este caso, sin embargo,
tampoco puede hablarse propiamente de rescisión, puesto que lo mismo no implica
necesariamente la nulidad del contrato, sino la extinción de la obligación.
La Acción de nulidad del Contrato. Consecuencias de la Nulidad parcial y absoluta del contrato. Efectos
Hablar de la acción de nulidad del
contrato implica necesariamente una delimitación por cuanto se excluye en este
estudio la acción pública de nulidad, que de contera tiene alcances más
generales.
Aunque es cierto que la acción de nulidad de forma
general e incluso en el contrato, está dada para cualquier persona que tenga interés y, que el propósito fundamental de
esta institución es "defender el principio de legalidad, lo que constituye un
propósito de interés eminentemente general y no particular, también es
cierto que la acción de nulidad en el contrato puede estar restringida a menos
personas bien por la poca publicidad del contrato a diferencia de los actos
generales de la administración o bien por la legitimación en quien solicita la acción de nulidad
,si es que se persigue la nulidad relativa del contrato, caso en el cual
estaremos frente a la acción de anulabilidad.
La acción de nulidad en el contrato es
un presupuesto necesario para lograr que el contrato
en la vida jurídica sea efectivamente nulo, esto es así porque mientras no se
invoque la acción de nulidad, el contrato aunque viciado permanece produciendo
los efectos jurídicos propios.
"Por nulo que sea un contrato, en
caso de haberse celebrado, producirá una apariencia de tal que, salvo que sea
destruida, seguirá produciendo los efectos propios del contrato de que se trate,
como si fuera válido."
De la acción de nulidad podemos decir
que por regla general es imprescriptible porque
puede ser impetrada en cualquier momento, salvo que la ley establezca
algo distinto, está instituida” en defensa del interés general” por lo que cualquier persona
interesada en cesar los efectos jurídicos del contrato puede impetrarla.
Una vez declarada la nulidad se
producen una serie de efectos, por un lado la restitución que
tal y como lo explica el artículo 1746 de nuestro Código Civil “,…da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo,” claro está sin perjuicio de los
efectos relativos al objeto y la causa ilícita que son el segundo supuesto a
estudiar pues según lo establece el artículo 1525 del mismo : “no podrá
repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita a
sabiendas.”
Pero la nulidad no siempre se presenta
de la misma forma, de hecho distinguimos entre nulidad absoluta del contrato y
nulidad parcial. La absoluta ha quedado bien explicada en el acápite de la
nulidad del contrato desde el Código Civil, y la nulidad parcial se presenta
cuando una o algunas cláusulas dentro del contrato son ilegales aunque el
conjunto del acuerdo no lo sea.
La Acción de Anulabilidad de los Contratos. Causas y efectos
La acción de nulidad es a la nulidad
absoluta lo que la anulabilidad a la nulidad relativa, sin embargo la
anulabilidad reputa una menor gravedad dentro del ordenamiento jurídico, por
eso, decimos que "los contratos anulables producen todos los efectos
pretendidos por las partes y, solamente, cuando se ejercita la acción
impugnatoria, puede declararse su nulidad". El Código Civil, consignó una especie de caducidad de la acción
que persigue la nulidad relativa ó anulabilidad del contrato, "El plazo para pedir la rescisión durará cuatro años", término que se contará en el caso de violencia desde que esta hubiere cesado, en el
caso de error o dolo desde el día de la celebración del acto; si la nulidad proviene
de una incapacidad legal, desde el día en que cese la incapacidad, desde la
fecha del contrato excepcionalmente ocho años para las personas que por
asimilación a los menores tengan derecho a pedir la nulidad del contrato.
Son Causas de la Anulabilidad:
·
Falta
de plena capacidad para obrar como es el caso de los menores no emancipados.
·
Los
sometidos a tutela e inexistencia del consentimiento
marital cuando es necesario el consentimiento de ambos (afectación a vivienda
familiar).
En cuanto a los efectos de la
anulabilidad sólo queda por decir que se trata de los generales de la nulidad,
los cuales ya fueron mencionados, por tanto, la única diferencia tiene que ver
con lo previsto en el Código Civil, en tanto se prohíbe que los actos de los
incapaces sean declarados nulos ni rescindirse sino cuando quienes administran
libremente sus bienes se vean incursos en una causal de
nulidad.
Por su parte el contrato celebrado por
un incapaz que se declara nulo no es objeto de restitución por parte del otro
contratante, salvo cuando se pruebe que el incapaz se hizo más rico.
Autores:
Nulidad Del Contrato: Jose F. Annicchiarico
Contratos Nulos: Juan Jacobo Rousseau
Efectos Jurídicos: Oscar E. Ochoa
Acción de Rescisión: Oscar E. Ochoa
Autores:
Nulidad Del Contrato: Jose F. Annicchiarico
Contratos Nulos: Juan Jacobo Rousseau
Efectos Jurídicos: Oscar E. Ochoa
Acción de Rescisión: Oscar E. Ochoa
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