viernes, 30 de mayo de 2014

Vicios Del Consentimiento - Tema 23

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO


Hechos de fuerza, temor, dolo, error o la ignorancia, la insuficiencia de facultades, la alteración morbosa de las mismas o por un estado de inconsciencia, todos ellos elementos que implican la libertad de la persona.

EL ERROR


CONCEPTO

Oposición, discordia o no conformidad de las ideas con la naturaleza de las cosas o un pensamiento, una idea o una opinión contraria  a la verdad.
Diccionario Jurídico, Mabel Goldstein.

FUNDAMENTO LEGAL ART. 1146 CCV

“aquel cuyo consentimiento haya sido dada a consecuencia de un error excusable, o arrancada por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato”

CLASES DE ERROR

El error en el CC: Distingue dos categorías:

A) Error de derecho.

B) Error de hecho. Este último se subclasifica entre: error en la sustancia y error en la persona.

A)     Error de derecho: Recae sobre la existencia, la circunstancia, los efectos y consecuencias de una norma jurídica. Artículo 1.147.- El error de derecho produce la nulidad del contrato sólo cuando ha sido la causa única o principal. Excepción: Ej. art.1719: La transacción no es anulable por error de derecho conforme al artículo 1.147, sino cuando sobre el punto de derecho no ha habido controversia entre las partes.

B)        Error de hecho: Recae sobre una circunstancia fáctica que afecta al contrato de nulidad relativa en los supuestos consagrados en el art. 1148 del CCV.
“El error de hecho produce la anulabilidad del contrato cuando recae sobre una cualidad de la cosa o sobre una circunstancia que las partes han considerado como esenciales, o que deben ser consideradas como tales en atención a la buena fe y a las condiciones bajo las cuales ha sido concluido el contrato (error en la sustancia)”.
 Es también causa de anulabilidad el error sobre la identidad o las cualidades de la persona con quien se ha contratado, cuando esa identidad o esas cualidades han sido la causa única o principal del contrato. (Error en la persona).

EFECTOS DEL ERROR


A) Anulabilidad del contrato.
 B) Indemnización de daños y perjuicios.  
Artículo 1.149. “La parte que invoca su error para solicitar la anulación de un contrato, está obligada a reparar a la otra parte los perjuicios que le ocasione la invalidez de la convención, si el error proviene de su propia falta y la otra parte no lo ha conocido o no ha podido conocerlo. No procederá la nulidad por error, si antes de deducirse la acción o hasta el acto de la contestación de la demanda, la otra parte ofrece ejecutar su prestación subsanando el error sin perjuicios para el otro contratante”.


LA VIOLENCIA


CONCEPTO

 Agresión ilegitima, física o moral que se ejerce en contra de una persona.
Diccionario Jurídico, Mabel Goldstein.

FUNDAMENTO LEGAL

Articulo 1.150 CCV. La violencia empleada contra el que ha contraído la obligación e causa de anulabilidad, aun cuando haya sido ejercida por una persona distinta de aquella en cuyo provecho se ha celebrado la convención.
Artículo 1.151 CCV. El consentimiento se reputa arrancado por violencia, cuando ésta es tal que haga impresión sobre una persona sensata y que pueda inspirarle justo temor de exponer su persona o sus bienes a un mal notable. Debe atenderse en esta materia a la edad, sexo y condición de las personas.
Artículo 1.152 CCV. La violencia es también causa de anulabilidad del contrato, cuando se dirige contra la persona o los bienes del cónyuge, de un descendiente o de un ascendiente del contratante. Si se trata de otras personas, toca al Juez pronunciar sobre la anulabilidad, según las circunstancias.

EFECTOS DE LA VIOLENCIA

A)  La anulabilidad.
B)  Responsabilidad civil contractual.
C)  Acción de responsabilidad civil extracontractual.



EL DOLO


CONCEPTO
 Voluntad maliciosa que persigue deslealmente el beneficio propio o el daño de otro al realizar cualquier acto o contrato, valiéndose de argucias y sutilezas o de la ignorancia ajena; pero sin intervención ni de fuerza ni de amenazas, constitutivas una y otra de otros vicios jurídicos.
Diccionario Jurídico, Guillermo Cabanellas de Torres

FUNDAMENTO LEGAL

 Artículo 1.154. El dolo es causa de anulabilidad del contrato, cuando las maquinaciones practicadas por uno de los contratantes o por un tercero, con su conocimiento, han sido tales que sin ellas el otro no hubiera contratado.

CONDICIONES DEL DOLO

 A) Conducta intencional consistente en actuaciones positivas del agente, como maquinaciones u otra conducta que consista en un hacer por parte del autor del dolo, o actuaciones negativas como guardar silencio.
 B) Debe ser determinante de la voluntad de contratar de la otra parte, de tal manera que, de haber sido conocida por ésta, el otro contratante no hubiese celebrado contrato.
C) Debe emanar de la otra parte contratante o de un tercero con su conocimiento. Si emana de un tercero si ese conocimiento, la víctima no podrá pedir la nulidad del contrato.

EFECTOS DEL DOLO

 A) Produce la anulabilidad del contrato.
B) compromete la responsabilidad civil de su autor (reparación del daño

causado).

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