viernes, 30 de mayo de 2014

El Contrato - tema 22

El Contrato


El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
             

(CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA, GACETA Nº 2.990 EXTRAORDINARIA DEL 26 DE JULIO DE 1982, ART. 1133)


Parte de la idea de que siendo el contrato un acuerdo unánime entre dos o mas personas para constituir, regalar, modificar o extinguir un vinculo jurídico, nada puede diferenciarlo de la convención, que no es mas que un negocio jurídico bilateral, integrado por manifestaciones unánimes de voluntad destinadas a producir los mismos efectos jurídicos del contrato.

(ELOY MADURO LUYANDO, CURSO DE OBLIGACIONES DERECHO CIVIL III TOMO II, PAG 515) 

El contrato constituye una especie de convención, puesto que involucra el concurso de las voluntades de dos o mas personas conjugadas para la realización de un determinado efecto jurídico, que puede consistir en la creación, regulación, transmisión, modificación o extinción de un vinculo jurídico de naturaleza patrimonial.
No es necesario que las manifestaciones de voluntad integrantes del contrato sean idénticas, sino basta con que se conjuguen o complementen y coincidan en la realización del efecto jurídico deseado.

(ELOY MADURO LUYANDO, CURSO DE OBLIGACIONES DERECHO CIVIL III TOMO II PAG,  525. 526)


  CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS CONTRATOS

Según surjan obligaciones para una o para ambas partes de un contrato

  •                 Contratos unilaterales
  •                 Contratos bilaterales
Según el fin perseguido por las partes

  •                 Contratos onerosos
  •                 Contratos gratuitos
Según la determinación de las prestaciones de alguna de las partes dependa de un hecho causal o no

  •              Contratos conmutativos
  •             Contratos aleatorios

(ELOY MADURO LUYANDO, CURSO DE OBLIGACIONES DERECHO CIVIL III TOMO II)


ELEMENTOS DEL CONTRATOESENCIALES A LA EXISTENCIA

Son aquellos sin cuya concurrencia el contrato no puede concebirse ni existir (estos son requisitos del contrato), sin ellos no existe el contrato, ya que son la esencia del acto. Su ausencia genera la inexistencia del contrato.

Artículo 1141 del Código Civil: “Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:
1ª Consentimiento de las partes.
Es la manifestación de voluntad de ambas partes consciente y libre que expresa el acuerdo de un sujeto de derecho respecto de un acto externo propio o ajeno.
2ª Objeto que pueda ser materia del contrato.
Es la conducta o prestación que debe realizar el deudor a favor del acreedor
3ª Causa lícita”.
Cuando el contrato no vaya en contra de la ley de las buenas costumbres ni del orden publico


A LA VALIDEZ DEL CONTRATO

La ley nos menciona indirectamente en el articulo 1142, refiriéndose a la consecuencia que produce la ausencia de uno de los elementos 1º la capacidad de las partes 2º la ausencia de los vicios del consentimiento
La incapacidad de una de las partes o de la existencia de algún vicio del consentimiento produce la anulabilidad relativa del contrato, acción que solo puede ser intentada por la persona afectada por la ausencia de algunos de estos requisitos. Previstos en los artículos 1146-1154 del código civil de Venezuela.

(ELOY MADURO LUYANDO, CURSO DE OBLIGACIONES DERECHO CIVIL III TOMO II PAG 583-584)

Función para las partes



La Función del contrato es originar efectos jurídicos en los contratos rige un principio general del derecho que reza así: que significa que las partes que lo celebran se obligan a su cumplimiento en los términos y condiciones en que aparezca que quisieron hacerlo. Entonces, el efecto jurídico de los contratos, para aquellos que lo celebraron, es cumplirlo de acuerdo a las cláusulas a las que lo sujetaron.

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