Elementos Accidentales Del Contrato
Son
aquellos que las partes establecen mediante cláusulas especiales que no sean
contrarias a la ley y las buenas costumbres. Por lo general las obligaciones
nacen puras y simples, con los efectos normales de cualquier obligación. Al
agregarle estas cláusulas la obligación está sujeta a modalidad y modifican sus
efectos normales.
La Cláusula Penal
Es
una estipulación mediante la cual las partes disponen que en caso de
inejecución culposa de la obligación, o de retardo en la ejecución, el deudor
se compromete a cumplir una determinada prestación de dar o de hacer. (Maduro,
1987 p. 565).
Debe
aclararse que la prestación a cuyo cumplimiento se obliga el deudor puede consistir en el pago de una suma de dinero, o en una prestación de dar o de
hacer, cualquiera que ella fuese.
el
artículo 1257 del Código Civil dispone: “Hay obligación con cláusula penal
cuando el deudor, para asegurar el cumplimiento de la obligación, se compromete
a dar o a hacer alguna cosa para el caso de inejecución o retardo en el
cumplimiento”. En la mayoría de los casos consiste en el pago de una suma de
dinero.
Clases de Clausula penal
La
cláusula penal compensatoria, es aquella destinada a resarcir al acreedor por el
incumplimiento definitivo, total o parcial, de la obligación, y por lo tanto,
no puede pedirse su ejecución junto con el cumplimiento de la obligación
principal, a menos que se hubiese estipulado por el simple retardo.
el art 1258
C.C.V dispone “El acreedor no puede reclamar a un mismo
tiempo la cosa principal y la pena, si no la hubiere estipulado por el simple
retardo”.
La
cláusula penal moratoria, es la indemnización debida por el deudor en los casos
de retardo en el cumplimiento de la obligación, y por lo tanto, su ejecución
puede ser pedida junto con el cumplimiento de la obligación principal.
Efectos
Dichos efectos son, principalmente:
La
cláusula penal excluye la posibilidad de que el acreedor pueda reclamar
indemnización de daños y perjuicios causados por el incumplimiento culposo del
deudor, a menos que las partes hubiesen convenido lo contrario.
La cláusula
penal consiste en una suma, indemnización, o prestación fija, que no puede ser
aumentada por el acreedor ni disminuida por el deudor. Sólo el juez puede
disminuirla en los casos de incumplimiento parcial.
Cuando la
obligación principal contraída con cláusula penal es indivisible, en caso de
muerte del deudor se incurre en la pena por la contravención de uno solo de los
herederos, pudiendo el acreedor exigir la pena íntegra al contraventor, o
exigirle a cada uno de los herederos su parte proporcional, sin perjuicio del
recurso contra aquel por cuyo hecho se incurrió en la pena.
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