viernes, 30 de mayo de 2014

Elementos Accidentales Del Contrato - tema 25

Elementos Accidentales Del Contrato


Son aquellos que las partes establecen mediante cláusulas especiales que no sean contrarias a la ley y las buenas costumbres. Por lo general las obligaciones nacen puras y simples, con los efectos normales de cualquier obligación. Al agregarle estas cláusulas la obligación está sujeta a modalidad y modifican sus efectos normales.


La Cláusula Penal

Es una estipulación mediante la cual las partes disponen que en caso de inejecución culposa de la obligación, o de retardo en la ejecu­ción, el deudor se compromete a cumplir una determinada prestación de dar o de hacer. (Maduro, 1987 p. 565).

Debe aclararse que la prestación a cuyo cumplimiento se obliga el deudor puede consistir en el pago de una suma de dinero, o en una prestación de dar o de hacer, cualquiera que ella fuese.

el artículo 1257 del Código Civil dispone: “Hay obligación con cláusula penal cuando el deudor, para asegurar el cumplimiento de la obligación, se compromete a dar o a hacer alguna cosa para el caso de inejecución o retardo en el cumpli­miento”. En la mayoría de los casos consiste en el pago de una suma de dinero.

Clases de Clausula penal

La cláusula penal compensatoria, es aquella destinada a resarcir al acreedor por el incumplimiento definitivo, total o parcial, de la obligación, y por lo tanto, no puede pedirse su ejecución junto con el cumplimiento de la obligación principal, a menos que se hubiese estipulado por el simple retardo.

 el art 1258 C.C.V  dispone  “El acreedor no puede reclamar a un mismo tiempo la cosa principal y la pena, si no la hubiere estipulado por el simple retardo”.

La cláusula penal moratoria, es la indemnización debida por el deudor en los casos de retardo en el cumplimiento de la obligación, y por lo tanto, su ejecución puede ser pedida junto con el cumplimiento de la obligación principal.

Efectos

Dichos efectos son, principalmente:

La cláusula penal excluye la posibilidad de que el acreedor pueda reclamar indemnización de daños y perjuicios causados por el incumplimiento culposo del deudor, a menos que las partes hubiesen convenido lo contrario.

La cláusula penal consiste en una suma, indemnización, o prestación fija, que no puede ser aumentada por el acreedor ni disminuida por el deudor. Sólo el juez puede disminuirla en los casos de incumplimiento parcial.

Cuando la obligación principal contraída con cláusula penal es indivisible, en caso de muerte del deudor se incurre en la pena por la contravención de uno solo de los herederos, pudiendo el acreedor exigir la pena íntegra al contraventor, o exigirle a cada uno de los herederos su parte proporcional, sin perjuicio del recurso contra aquel por cuyo hecho se incurrió en la pena.


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